Certificación electrónica MASC: por qué un acuerdo o un intento de MASC debe quedar certificado con garantías eIDAS antes de llegar a un juzgado.
Cuando entró en vigor el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025, la pregunta que dominó el debate fue jurídica: qué se exige y a quién. Un año después, la pregunta que realmente decide si una demanda se admite o se inadmite es otra, más técnica: ¿puedes demostrarlo?
La lección que ya dejó un primer auto judicial
En El MASC que no terminó analizamos el primer auto relevante de una Audiencia Provincial sobre este requisito: una demanda inadmitida porque, entre el inicio y el cierre del intento de solución, no había transcurrido el plazo legal ni se había aportado el documento que acreditara la conclusión del proceso. La lección de fondo no era sobre plazos, sino sobre prueba: no basta con que el MASC haya ocurrido, hace falta poder acreditarlo con precisión, fecha por fecha.
Qué significa «trazabilidad fehaciente»
El artículo 5.1 de la LO 1/2025 exige que la documentación del intento de solución acredite la identidad de quienes han intervenido, las fechas exactas, el objeto de la controversia y una declaración de buena fe sobre la negociación. En la práctica, esto exige algo más que un cruce de correos o una captura de pantalla: exige un registro que un juzgado pueda dar por bueno sin margen de duda sobre su autenticidad o su momento temporal.
Certificación electrónica MASC: el papel del sello cualificado eIDAS
Aquí es donde entra el Reglamento eIDAS. Los servicios de confianza cualificados —sellado de tiempo, entrega electrónica certificada, firma o sello electrónico cualificado— aportan algo que un correo electrónico ordinario no puede garantizar por sí solo: no repudio. Es decir, la certeza de que un documento existía con un contenido concreto en un momento concreto, y de que ninguna de las partes puede negarlo después sin pruebas en contrario.
Trasladado a un MASC, esto significa que, mediante certificación electrónica MASC, cada comunicación relevante del procedimiento —la invitación a negociar, las propuestas, la respuesta o el silencio de la contraparte, el cierre del proceso— puede quedar certificada con garantías equivalentes a las de un servicio de confianza reconocido, en lugar de depender únicamente de la palabra de quien invoca el cumplimiento del requisito.
Cómo lo aplicamos en DEIUS
En DEIUS, cada expediente cuenta con una certificación electrónica MASC que genera un registro certificado de su propio recorrido: quién ha intervenido, qué se ha comunicado, en qué fecha y con qué resultado. Ese registro es, precisamente, lo que después puede acompañar a una demanda para acreditar el requisito de procedibilidad sin fisuras, tanto si el proceso concluye con acuerdo como si concluye sin él. No sustituye el criterio del abogado sobre qué aportar y cómo, pero le da un material mucho más sólido sobre el que trabajar que un simple historial de mensajes.
No basta con que el proceso funcione: hay que poder demostrarlo
La certificación electrónica MASC no es un adorno tecnológico. Es, como demuestra el caso analizado en El MASC que no terminó, la diferencia entre una demanda admitida y una demanda inadmitida. Y en un modelo, como el que describíamos al hablar del requisito de procedibilidad, donde la carga de la prueba recae sobre quien invoca el cumplimiento, contar con una trazabilidad fehaciente desde el primer contacto no es una opción: es la base sobre la que se sostiene todo lo demás.
