Jurisprudencia MASC procedibilidad en España

Jurisprudencia MASC procedibilidad: un repaso a los primeros pronunciamientos judiciales sobre el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025.

Cuando una ley nueva impone un requisito procesal, la doctrina lo interpreta primero sobre el papel. La verdadera interpretación, sin embargo, llega después, cuando los juzgados empiezan a aplicarla a casos reales. Con el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025 ese momento ya ha comenzado, y el primer mapa jurisprudencial empieza a dibujarse.

El precedente de Barcelona: iniciar no es lo mismo que concluir

En El MASC que no terminó analizamos en detalle el primer auto relevante sobre esta materia: una Audiencia Provincial confirmó la inadmisión de una demanda presentada apenas una hora después de solicitarse la conciliación previa. El razonamiento de fondo no dejaba lugar a dudas: no basta con acreditar que el intento de MASC se inició, hay que acreditar que concluyó, con el documento correspondiente y respetando los plazos que marca la ley.

Jurisprudencia MASC procedibilidad: una doctrina que apenas empieza a consolidarse

Es todavía pronto para hablar de una jurisprudencia MASC procedibilidad asentada. Distintas Audiencias Provinciales han comenzado a pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con el requisito de procedibilidad, y previsiblemente irán perfilando una doctrina más completa a medida que se acumulen resoluciones. Lo que ya puede observarse en los primeros pronunciamientos es una tendencia clara hacia una interpretación estricta y poco favorable a las aproximaciones de buena fe que no vengan respaldadas por la documentación adecuada.

Qué elementos se repiten en los primeros pronunciamientos

Del análisis del caso de Barcelona, y de la propia literalidad de los arts. 5.1 y 7 de la LO 1/2025, se extraen tres exigencias que cualquier operador jurídico debería dar por seguras. La necesidad de acreditar tanto el inicio como la conclusión del intento de solución, no solo el primero. La exigencia de identidad de objeto entre lo negociado en el MASC y lo reclamado después en la demanda. Y la regla, nada trivial, de que la carga de la prueba sobre el cumplimiento del requisito recae en quien lo invoca, no en quien lo cuestiona.

Qué significa esto para quien gestiona un MASC

La consecuencia práctica es sencilla de enunciar y exigente de cumplir: el requisito de procedibilidad debe planificarse desde el primer contacto con la misma atención que la propia demanda, no como un trámite previo de segundo orden. Cada fecha, cada comunicación y cada documento de cierre debe quedar registrado de forma que resista el escrutinio judicial. A medida que la jurisprudencia MASC procedibilidad se consolide con más pronunciamientos de las Audiencias, es probable que esa exigencia de rigor documental, lejos de relajarse, se consolide como el estándar exigible.

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