REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos — DEIUS

Conforme al RD 980/2013, Ley 5/2012 y LO 1/2025 — Versión abril 2026

Artículo 1. Naturaleza y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento regula el procedimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) gestionados por el Instituto Deius de Paz a través de la plataforma DEIUS (https://deius.io/), conforme a lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 980/2013.

El Reglamento es de aplicación a todos los procedimientos de negociación asistida y mediación tramitados a través de la plataforma, con independencia de la cuantía o materia del conflicto, siempre que éste sea susceptible de resolución por la vía MASC conforme a la legislación vigente.

Artículo 2. Principios Rectores

El procedimiento se rige por los siguientes principios:

  • Voluntariedad: la participación de las partes es libre y no puede ser impuesta.
  • Imparcialidad: el Instituto Deius de Paz actúa con neutralidad plena respecto a ambas partes.
  • Confidencialidad: todo lo expuesto, debatido o documentado en el procedimiento tiene carácter reservado (art. 9 Ley 5/2012). Ninguna de las partes podrá invocar en procedimientos judiciales posteriores la información obtenida en el MASC.
  • Autocomposición: el acuerdo es siempre fruto de la voluntad libre de las partes. La plataforma no impone soluciones.
  • Buena fe: las partes están obligadas a actuar de buena fe durante todo el procedimiento.
  • Supervisión humana de la IA: todas las propuestas generadas por el sistema de inteligencia artificial son revisadas y validadas por un operador humano del Instituto Deius de Paz antes de su traslado a las partes.

Artículo 3. Materias Susceptibles de MASC

Podrán tramitarse a través de la plataforma DEIUS los conflictos de naturaleza civil y mercantil disponibles para las partes, incluyendo:

  • Conflictos derivados de relaciones contractuales entre particulares, autónomos y empresas.
  • Reclamaciones de cantidad e impagos.
  • Disputas entre comunidades de vecinos y particulares.
  • Conflictos comerciales B2B de ámbito nacional.
  • Cualquier otra materia civil o mercantil no excluida por la ley.

Quedan excluidos del procedimiento los conflictos sobre materias no disponibles para las partes (derechos fundamentales, estado civil, derecho de familia cuando implique intereses de menores, derecho penal, etc.).

Artículo 4. Inicio del Procedimiento

4.1 Solicitud de intervención

El procedimiento se inicia mediante la cumplimentación del formulario de solicitud disponible en https://deius.io/formulario-conflicto/ por parte del solicitante, quien deberá aportar:

  • Datos identificativos completos (nombre, DNI/NIE/CIF, dirección, correo electrónico).
  • Datos identificativos de la contraparte, en la medida en que sean conocidos.
  • Descripción detallada del conflicto, cuántía económica si procede, y documentación de soporte.
  • Aceptación de las CGC y firma del Consentimiento Informado para el uso de IA.

4.2 Revisión y aceptación por el operador

Recibida la solicitud, el operador del Instituto Deius de Paz revisará la documentación en un plazo máximo de 2 días hábiles. Si la solicitud es admisible, se comunicará al solicitante la confirmación de apertura y las instrucciones de pago. Si no es admisible, se informará al solicitante de los motivos.

4.3 Pago y activación

El expediente quedará activado tras la confirmación del abono de la tarifa de apertura (10 € por parte solicitante). Hasta la confirmación del pago, el expediente permanecerá en estado pendiente.

Artículo 5. Notificación a la Contraparte

Una vez activado el expediente, el Instituto Deius de Paz notificará a la contraparte la existencia del procedimiento MASC en el plazo máximo de 3 días hábiles, mediante correo electrónico u otro medio fehaciente, con la siguiente información:

  • Identidad del solicitante y descripción del conflicto en los términos acordados con éste.
  • Explicación del procedimiento MASC y del carácter voluntario de la participación.
  • Invitación a aceptar o rechazar la participación en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la notificación (plazo mínimo conforme a LO 1/2025).

Si la contraparte no responde en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la participación, procediéndose al cierre del expediente con emisión del Certificado de intento.

Artículo 6. Fase de Instrucción

Si la contraparte acepta participar, ambas partes dispondrán de un plazo máximo de 15 días hábiles para aportar la información y documentación adicional que estimen oportuna a través de la plataforma. El operador podrá requerir información adicional a cualquiera de las partes si lo considera necesario para la correcta elaboración de la propuesta.

Durante esta fase, las comunicaciones entre las partes se realizarán exclusivamente a través de los canales habilitados en la plataforma DEIUS, garantizando la trazabilidad y confidencialidad del procedimiento.

Artículo 7. Elaboración y Presentación de la Propuesta

Concluida la fase de instrucción, el sistema de inteligencia artificial de DEIUS analizará la información aportada y generará una propuesta de acuerdo. El operador humano revisará y validará la propuesta antes de su traslado a las partes.

La propuesta será presentada simultáneamente a ambas partes, que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para aceptarla o rechazarla. Las partes podrán solicitar modificaciones o aclaraciones sobre la propuesta a través de los canales habilitados.

Si ninguna de las partes solicita modificaciones, la propuesta inicial será la única presentada. Si alguna parte solicita cambios, el operador podrá emitir una propuesta revisada en el plazo de 5 días hábiles adicionales.

Artículo 8. Cierre del Procedimiento

8.1 Acuerdo

Si ambas partes aceptan la propuesta, el Instituto Deius de Paz emitirá el Acta Final con los términos del acuerdo, firmada electrónicamente por las partes. Dicho acuerdo tendrá carácter vinculante conforme al art. 25 de la Ley 5/2012 y podrá ser elevado a escritura pública para dotarlo de título ejecutivo.

8.2 Desacuerdo

Si las partes no alcanzan un acuerdo, el Instituto Deius de Paz emitirá el Certificado de intento de negociación / Acta sin acuerdo, que acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad MASC conforme a los arts. 5 y 7 de la LO 1/2025.

8.3 Abandono o incomparecencia

Si alguna de las partes abandona el procedimiento sin causa justificada una vez iniciada la fase de instrucción, el Instituto Deius de Paz emitirá el certificado correspondiente y el procedimiento quedará concluido sin reembolso de las tarifas abonadas.

Artículo 9. Plazos Máximos del Procedimiento

Revisión de solicitud por el operador: máx. 2 días hábiles desde la recepción.Notificación a la contraparte: máx. 3 días hábiles desde la activación del expediente.Plazo de respuesta de la contraparte: 30 días naturales (mínimo legal LO 1/2025).Fase de instrucción: máx. 15 días hábiles.Presentación de propuesta tras instrucción: máx. 5 días hábiles.Plazo de aceptación/rechazo de propuesta: 10 días hábiles.Duración total estimada del procedimiento: entre 1 y 4 semanas desde la activación.

Artículo 10. Documentos del Procedimiento

Los documentos emitidos por el Instituto Deius de Paz en el marco del procedimiento MASC son:

  • Expediente de Inicio DEIUS: documento de apertura del procedimiento.
  • Notificación Oficial de Activación DEIUS: comunicación a la contraparte.
  • Protocolo de Instrucción Conjunta: marco de la fase de aportación documental.
  • Acta Final con Acuerdo: documento vinculante que recoge el acuerdo alcanzado.
  • Certificado de Intento con Constancia Jurídica / Acta sin Acuerdo: acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad MASC.

Artículo 11. Honorarios y Gastos

Las tarifas del procedimiento son las establecidas en las CGC y en la página https://deius.io/tarifas-y-calculadora/. Los honorarios serán abonados por cada parte de forma independiente, salvo pacto expreso en contrario recogido en el acuerdo final.

El Instituto Deius de Paz no percibirá ningún honorario adicional al establecido en la tarifa pública. No se generarán costes ocultos ni gastos no previstos en el momento de la contratación.

Artículo 12. Modificación del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Instituto Deius de Paz en cualquier momento, previa comunicación pública con al menos 30 días de antelación. Los procedimientos en curso se regirán por la versión del Reglamento vigente en el momento de su apertura.

Instituto Deius de Paz — Inscripción Ministerio de Justicia n.º 10073

C/ Teso de San Nicolás, núm. 17, 2.º A — CP 37008, Salamanca — deiusrc@gmail.com

Versión 1.0 — Abril 2026 — Publicar en deius.io (obligatorio RD 980/2013 art. 11)

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